martes, 14 de octubre de 2014

SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE COSTAS

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo y la ejecución de la Ley 22/1988, de Costas, y la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988 de Costas, para la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar.
Este Reglamento revisa determinados aspectos del Reglamento de 1989, tales como los criterios técnicos que resultan necesarios para la determinación del dominio público marítimo-terrestre. En relación con el nuevo régimen de los terrenos inundados, se introducen garantías para que los terrenos que, habiendo sido humedales conforme a la legislación de aguas, han dejado de serlo por vaciamiento de los acuíferos, no queden excluidos del dominio público.
Por otra parte, se regula la intervención del Registro de la Propiedad y el Catastro en los deslindes. Al mismo tiempo, desarrolla elementos novedosos como son el régimen aplicable a los tramos en situación de regresión grave, o los diferentes requisitos de ocupación según las playas sean naturales o urbanas.
Asimismo este Reglamento General de Costas desarrolla con detalle el régimen de la prórroga extraordinaria de las concesiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas, fijando, en el caso de las concesiones ordinarias, el plazo máximo de duración de la prórroga en función de los usos, que en ningún caso podrá exceder de los 75 años.
El presente Reglamento deroga el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, y cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que este real decreto aprueba.


Aquí tenéis el enlace:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/10/11/pdfs/BOE-A-2014-10345.pdf

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