El Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos de 1990, conocido por las siglas OPRC 90, y su Protocolo contra los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, conocido por las siglas OPRC-HNS 2000, fueron ratificados por España el 12 de enero de 1994 y el 27 de enero de 2005 respectivamente.
Ambos instrumentos internacionales tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados Parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta frente a emergencias de contaminación marina de todos los niveles, ya sea ésta causada por hidrocarburos o por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Estos dos textos legales reconocen que ante un suceso de contaminación marina es fundamental actuar con prontitud y eficacia, a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Asimismo, se subraya la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación, entre los cuales es pieza angular la elaboración de planes de contingencia.
Por ello, el Convenio OPRC 90 determina en su artículo 6 la obligación de establecer, por los Estados Parte, un «Sistema Nacional» para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Por su parte, el Protocolo OPRC-HNS 2000 en su artículo 4 establece esta misma obligación para los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.
El presente plan será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

Ambos instrumentos internacionales tienen como objetivo la cooperación internacional y la asistencia mutua en incidentes mayores de contaminación marina, y el desarrollo y mantenimiento en los Estados Parte de la adecuada capacidad de preparación y respuesta frente a emergencias de contaminación marina de todos los niveles, ya sea ésta causada por hidrocarburos o por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Estos dos textos legales reconocen que ante un suceso de contaminación marina es fundamental actuar con prontitud y eficacia, a fin de reducir al mínimo los daños que puedan derivarse de dicho suceso. Asimismo, se subraya la importancia de hacer preparativos eficaces para luchar contra los sucesos de contaminación, entre los cuales es pieza angular la elaboración de planes de contingencia.
Por ello, el Convenio OPRC 90 determina en su artículo 6 la obligación de establecer, por los Estados Parte, un «Sistema Nacional» para hacer frente con prontitud y de manera eficaz a los sucesos de contaminación por hidrocarburos. Por su parte, el Protocolo OPRC-HNS 2000 en su artículo 4 establece esta misma obligación para los sucesos de contaminación por sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Cuando se produce un suceso de contaminación marina en aguas situadas en zonas en la que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, pueden verse afectados en mayor o menor grado el medio ambiente marino y la costa. Aquellos sucesos más graves pueden llegar a suponer un riesgo para las personas y cosas.
El presente plan será de aplicación a aquellos sucesos de contaminación marina accidental o deliberada, cualquiera que sea su origen o naturaleza, que afecte o pueda afectar a las costas españolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Sistema Nacional de Respuesta, aprobado por el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre.

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